RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS
En lo que respecta al régimen disciplinario de los profesionales de la ingeniería, el Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como un fin principal vigilar el ejercicio profesional de sus miembros.
De
igual forma, los funcionarios y empleados públicos y los profesionales
colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo
caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones
de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines.
El
Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según
caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal
Disciplinario del Colegio.
Para los efectos de ejercer ilegalmente la profesión de la ingeniería, se considera:
1. Las
personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar
actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley
reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
2. Los
titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de
Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o
realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que
se refiere la presente Ley.
3. Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
4. Los
títulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su
nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de
empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de
las profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por
el cual sean suspendidos.
TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS
El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es
el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter
profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de
Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio
de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento,
salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de
ética profesional.
Las
sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal
Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones
disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En
referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario
del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir
comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas,
censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en
un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio
de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya
habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
De
las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo,
cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el
interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos
de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación
correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los
suplentes respectivos.
La
aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio
de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
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